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Autorización

 

El Arquitecto Carlos Adrián Pardo Ordoñez en su calidad de Curador Urbano 1 del Municipio de Popayán solicitará autorización previa, expresa e informada a los Titulares de los Datos Personales sobre los que requiera realizar el Manejo y/o Tratamiento.

 

Esta manifestación de voluntad del Titular puede darse a través de diferentes mecanismos puestos a disposición por el Arquitecto Carlos Adrián Pardo Ordoñez en su calidad de Curador Urbano 1 del Municipio de Popayán, tales como:

 

  • Por escrito, diligenciando un formato de autorización para el Tratamiento de Datos Personales determinado por el Arquitecto Carlos Adrián Pardo Ordoñez en su calidad de Curador Urbano 1 del Municipio de Popayán.

  • Por vía e-mail, diligenciando un formato de autorización para el Tratamiento de Datos Personales determinado por el Arquitecto Carlos Adrián Pardo Ordoñez en su calidad de Curador Urbano 1 del Municipio de Popayán.

 

Disposiciones Especiales para el Tratamiento de Datos Personales.

 

  • Tratamiento de Datos Personales de Naturaleza Sensible El Tratamiento de los Datos Personales de naturaleza sensible está prohibido por la ley, salvo que se cuente con autorización expresa, previa e informada del Titular, entre otras excepciones consagradas en el Artículo 6º de la Ley 1581 de 2012. En este caso, además de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización, Orlando Bedoya Giraldo, actuando en calidad de Curador Urbano 1 de Pereira informará al Titular: Que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento.

  • Cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y la finalidad del Tratamiento.

  • Casos en que no se necesite autorización Los casos según los cuales no es necesaria la autorización es de acuerdo al artículo 10 de la ley 1581 de 2012, los siguientes:

  • Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial • Datos de naturaleza pública

  • Casos de urgencia médica o sanitaria

  • Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos

  • Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

 

Registros

 

Los Registros aplicables a este procedimiento son los siguientes:

 

  • Autorización de Manejo y Tratamiento de Datos Personales

  • Constancia de Registro de las Bases de Datos ante la SIC, la cual deberá ser actualizada cada año

 

Procedimientos de presentación y respuesta a de consultas

 

Los titulares de datos personales o sus causahabientes que consten en las bases de datos del Arquitecto Carlos Adrián Pardo Ordoñez en su calidad de Curador Urbano 1 del Municipio de Popayán, podrán consultar los datos que suministrará la información en los términos previstos en la legislación aplicable. Toda solicitud de consulta, corrección, actualización o supresión deberá presentarse por escrito o por correo electrónico, de acuerdo a la información contenida en este documento.

 

Las consultas serán atendidas en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

 

Procedimientos de presentación y respuesta a de consultas quejas y reclamos

 

Los reclamos deberán ser formulados por escrito o por correo electrónico, de acuerdo a la información contenida en este documento, y deberán contener, al menos, la siguiente información:

 

  • Identificación del Titular. ·

  • Descripción de los hechos que dan lugar al reclamo.

  • Documentación que se quiera presentar como prueba.

  • Dirección física y/o electrónica para notificaciones

 

Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

 

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de cinco (5) días hábiles e informará de la situación al interesado. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término y se comunicarán a través de la página web.

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